Ley Orgánica de la Angustia (de @OtrovaGomasREAL)


Redactor oficial: Jaime Ballestas "Otrova Gomas"

CAPÍTULO I

De la angustia y los momentos difíciles

Art.   1:   La presente Ley rige para todos los tipos de angustias, los momentos difíciles y los ataques de desesperación, quedando expresamente excluidos la frustración, el miedo puro y simple y las manifestaciones de protesta y melancolía por el pasado, los cuales serán tratados por Leyes especiales.

Art.   2: A los fines de esta Ley, la angustia y los momentos difíciles son ilegales y quien los tenga será juzgado ante los Tribunales de Primera Instancia en la materia por porte ilícito de angustia . De las sentencias de éstos no se oirá apelación bajo ningún efecto, y a los culpables le será decomisado todo tipo de sentimientos y serán privados de su capacidad analítica por lapsos de 1 mes a 5 años.

Art.    3: Los indiciados podrán dar garantías suficientes para rebajar la pena. A tal efecto deberán depositar un riñón ante un Notario, quien lo conservará durante el lapso necesario.

Art.    4: En todas las jurisdicciones de la República se abrirá un archivo de angustias, en el cual se clasificarán los distintos tipos de desesperación y momentos difíciles de los ciudadanos.

Art. 5: Los archivadores de angustia deberán hacer la clasificación de las angustias y no podrán contarle a nadie del contenido de los depósitos a su cargo, salvo cuando la angustia empiece a llorar.

Art.   6: Para ser archivador de angustia se requiere ser venezolano, cubano o colombiano por nacimiento, seglar, mayor de 51 años, gozón y anti parabólico.

CAPÍTULO II

De los angustiados

Art.    7: Al tener las primeras manifestaciones de desespero, todo angustiado deberá concurrir ante el archivador de angustias más cercano a su domicilio para que se la clasifique. Si el grado lo amerita, el archivador pasará el caso al Juez de la localidad. Si el ataque es leve tratará de reconfortar al atacado, y de ser posible, lo rehabilitará para la vida social revolucionaria. A pesar de que el caso le dé risa, al archivador deberá abstenerse de hacerlo frente al propietario de la angustia.

Art.   8: La reincidencia en la angustia, o la relación del angustiado con el imperio o la burguesía son agravantes genéricas y podrá ser causa para la pérdida definitiva del alma y amputación de los recuerdos.

CAPÍTULO III

De los tipos de angustia y sus atenuantes

Art.  9: Las angustias pueden ser leves y desperadas; las leves se subdividen en malos momentos y depresiones simples; las desesperadas son todas aquellas que tengan una duración mayor de media hora, aún cuando no produzcan llanto. Si la angustia desesperada es contagiosa y pone en peligro la seguridad de la patria, el tenedor será aislado mientras dure el ataque.

Art.  10: Son atenuantes de la angustia: a) que el angustiado quiera dejar de angustiarse y se angustie porque no lo logra; b) la que la lleva por dentro desde que era pequeño; c) la que causan las cadenas de televisión del ex presidente destituido; d) la provocada por no poder votar por voluntad del régimen; e) la angustia de madre; f) la de los técnicos en explosivos que desmontan bombas con tic tac; g) la de los poetas a quienes los versos siempre les salen cojos; h) la de los que están a dieta y no rebajan; i) la que produce conocer el monto de las reservas del país; j) la de conocer el monto de la deuda externa; k) la de recordar cómo viven en París las hijas del comandante supremo cuando se está en una cola; l) el recibir la paga quincenal y tener que distribuirla en lo que tiene que pagar; m) la circunstancia de que el angustiado se ría a carcajadas cuando está solo.

CAPÍTULO IV

De los permisos para angustiarse

Art.  11: Toda persona podrá obtener permiso para angustiarse si hubiere causa justificada. A tal efecto deberá obtener la licencia de angustia que le será expedida por el Ministerio Popular de Angustias, Rabias y Manifestaciones cuando el caso lo amerite. La licencia le permitirá tener una angustia leve y por lapsos no mayores de dos horas. Para disfrutar plenamente de su angustia, el licenciado deberá encerrarse en su cuarto y no podrá utilizar las redes sociales para informar de ella. Si hiciere uso de la licencia en otro sitio será procesado.

Art.  12: La licencia de angustia no se le otorgará al solicitante cuando, al explicar la causa para la cual la pide, irrumpa en llanto y se abrace desesperado al funcionario pidiendo que lo reconforten.

DISPOSICIONES FINALES

Art.  13: Todo angustiado procedente del extranjero deberá entregar su estado anímico en la aduana donde se le retendrá en depósito hasta el momento de su partida. En esa oportunidad se le devolverá en paquete sellado y lacrado que sólo podrá abrir dentro del avión.

Art.  14: Se prohíbe en todo el territorio nacional la compra, venta, permuta, alquiler y traspaso de angustias y momentos difíciles en todas sus formas.

Art.  15: Los que ofrezcan angustias al público en ventas de ocasión, con ofertas especiales y a los bachaqueros que las traten de revender o colocar en autopistas, les será aplicada las penalidades previstas en los artículos precedentes.

Art. 16: El Ejecutivo Nacional del país más feliz del mundo queda encargado de la reglamentación y aplicación de esta Ley.


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