Redactor oficial: Jaime Ballestas "Otrova Gomas"
CAPÍTULO I
De la angustia y los momentos
difíciles
Art.
1: La presente Ley rige para todos los tipos de angustias, los
momentos difíciles y los ataques de desesperación, quedando expresamente
excluidos la frustración, el miedo puro y simple y las manifestaciones de
protesta y melancolía por el pasado, los cuales serán tratados por Leyes
especiales.
Art.
2: A los fines de esta Ley, la angustia y los momentos difíciles son
ilegales y quien los tenga será juzgado ante los Tribunales de Primera
Instancia en la materia por porte ilícito de angustia . De las sentencias de
éstos no se oirá apelación bajo ningún efecto, y a los culpables le será
decomisado todo tipo de sentimientos y serán privados de su capacidad analítica
por lapsos de 1 mes a 5 años.
Art.
3: Los indiciados podrán dar garantías suficientes para rebajar la pena.
A tal efecto deberán depositar un riñón ante un Notario, quien lo conservará
durante el lapso necesario.
Art.
4: En todas las jurisdicciones de la República se abrirá un archivo de
angustias, en el cual se clasificarán los distintos tipos de desesperación y
momentos difíciles de los ciudadanos.
Art.
5: Los archivadores de angustia deberán hacer la clasificación de las angustias
y no podrán contarle a nadie del contenido de los depósitos a su cargo, salvo
cuando la angustia empiece a llorar.
Art.
6: Para ser archivador de angustia se requiere ser venezolano, cubano o
colombiano por nacimiento, seglar, mayor de 51 años, gozón y anti parabólico.
CAPÍTULO II
De los angustiados
Art.
7: Al tener las primeras manifestaciones de desespero, todo angustiado
deberá concurrir ante el archivador de angustias más cercano a su domicilio
para que se la clasifique. Si el grado lo amerita, el archivador pasará el caso
al Juez de la localidad. Si el ataque es leve tratará de reconfortar al
atacado, y de ser posible, lo rehabilitará para la vida social revolucionaria.
A pesar de que el caso le dé risa, al archivador deberá abstenerse de hacerlo
frente al propietario de la angustia.
Art.
8: La reincidencia en la angustia, o la relación del angustiado con el
imperio o la burguesía son agravantes genéricas y podrá ser causa para la
pérdida definitiva del alma y amputación de los recuerdos.
CAPÍTULO III
De los tipos de angustia y sus atenuantes
Art.
9: Las angustias pueden ser leves y desperadas; las leves se subdividen en
malos momentos y depresiones simples; las desesperadas son todas aquellas que
tengan una duración mayor de media hora, aún cuando no produzcan llanto. Si la
angustia desesperada es contagiosa y pone en peligro la seguridad de la patria,
el tenedor será aislado mientras dure el ataque.
Art.
10: Son atenuantes de la angustia: a) que el angustiado quiera dejar de
angustiarse y se angustie porque no lo logra; b) la que la lleva por dentro
desde que era pequeño; c) la que causan las cadenas de televisión del ex
presidente destituido; d) la provocada por no poder votar por voluntad del
régimen; e) la angustia de madre; f) la de los técnicos en explosivos que
desmontan bombas con tic tac; g) la de los poetas a quienes los versos siempre
les salen cojos; h) la de los que están a dieta y no rebajan; i) la que produce
conocer el monto de las reservas del país; j) la de conocer el monto de la
deuda externa; k) la de recordar cómo viven en París las hijas del comandante
supremo cuando se está en una cola; l) el recibir la paga quincenal y tener que
distribuirla en lo que tiene que pagar; m) la circunstancia de que el
angustiado se ría a carcajadas cuando está solo.
CAPÍTULO IV
De los permisos para angustiarse
Art.
11: Toda persona podrá obtener permiso para angustiarse si hubiere causa
justificada. A tal efecto deberá obtener la licencia de angustia que le será
expedida por el Ministerio Popular de Angustias, Rabias y Manifestaciones
cuando el caso lo amerite. La licencia le permitirá tener una angustia leve y
por lapsos no mayores de dos horas. Para disfrutar plenamente de su angustia,
el licenciado deberá encerrarse en su cuarto y no podrá utilizar las redes
sociales para informar de ella. Si hiciere uso de la licencia en otro sitio
será procesado.
Art.
12: La licencia de angustia no se le otorgará al solicitante cuando, al
explicar la causa para la cual la pide, irrumpa en llanto y se abrace
desesperado al funcionario pidiendo que lo reconforten.
DISPOSICIONES FINALES
Art.
13: Todo angustiado procedente del extranjero deberá entregar su estado anímico
en la aduana donde se le retendrá en depósito hasta el momento de su partida.
En esa oportunidad se le devolverá en paquete sellado y lacrado que sólo podrá
abrir dentro del avión.
Art.
14: Se prohíbe en todo el territorio nacional la compra, venta, permuta,
alquiler y traspaso de angustias y momentos difíciles en todas sus formas.
Art.
15: Los que ofrezcan angustias al público en ventas de ocasión, con ofertas
especiales y a los bachaqueros que las traten de revender o colocar en
autopistas, les será aplicada las penalidades previstas en los artículos
precedentes.
Art.
16: El Ejecutivo Nacional del país más feliz del mundo queda encargado de la
reglamentación y aplicación de esta Ley.
Fuente: http://donatiu8.blogspot.com/
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